CONCEPTOS

Código de Prácticas

Este documento trata de fomentar la colaboración general entre los museos que trabajan para lograr un objetivo cultural común. La responsabilidad de la conducta honorable y apropiada de cualquier museo, ya sea prestatario o prestamista, recae en última instancia en el director o funcionario responsable. Por lo tanto, si bien las responsabilidades administrativas, el respeto a la autoridad financiera apropiada y la necesidad de mantener una responsabilidad adecuada deben tomarse en consideración, la tarea del director de un museo es principalmente cultural, permitiendo que ciertas prioridades operen con relación a la promoción del patrimonio cultural dirigida al público más amplio posible, además del cuidado y conservación de las colecciones para la posteridad.

Al tomar decisiones sobre exposiciones y préstamos, un museo debe considerar las obligaciones de su entidad, no solo respecto a los objetos a su cargo, sino también con el público – local, nacional o internacional – y con la comunidad internacional de museos. Del mismo modo, esta responsabilidad debería generar el libre intercambio de información sobre los objetos, su historia y su significado, así como sobre la promoción de colecciones de museos y exposiciones especializadas independiente de su escala (local, regional, nacional o internacional).

Los préstamos

Las exposiciones temporales dependen de la voluntad de los propietarios públicos y privados a la hora de prestar objetos, en interés del disfrute y de la educación del público en general. En reconocimiento a este apoyo, y para salvaguardar los objetos, el prestatario está obligado a proporcionar condiciones satisfactorias para el transporte y la posterior exposición de los préstamos, para organizar y asignar la responsabilidad adecuadamente y para cubrir todos los costos directamente asociados. Estas directrices intentan resumir los principios que deben regir dichos préstamos. No mencionamos los intercambios de exposiciones completas entre instituciones, aunque muchos de estos principios, incluido el de reciprocidad, pueden aplicarse en estos casos.

PRAXIS

1. Solicitudes y condiciones de los préstamos

1.1 La mayoría de los museos disponen de formularios estándar para los acuerdos de préstamo, donde se estipulan los requisitos que debe cumplir el prestatario y los derechos que los prestamistas se reservan para sí mismos. Las instituciones manejan las solicitudes de préstamos de varias maneras, dependiendo de la base legal para la propiedad (estatal, municipal, fundación, fideicomisarios, etcétera).

1.2 El director de la institución prestamista debe presentar una solicitud formal de préstamo al director de la institución que lo recibe. Una vez acordado dicho préstamo, tiene que firmar un acuerdo por escrito con el prestamista, o debe autorizar a un miembro del personal superior para que lo haga. La comunicación que sigue normalmente se hará entre curadores o las personas que hayan asignado.

1.3 Las solicitudes de préstamo deben hacerse con mucha anticipación; para los préstamos internacionales, preferiblemente al menos a un año vista y no menos de seis meses antes de la apertura de la exposición.

1.4 El prestatario debe indicar claramente el tipo y el estatus legal de la institución que él o ella representa.

1.5 Es una prerrogativa del prestamista redactar el acuerdo de préstamo si lo desea. Dichos acuerdos siempre tendrán prioridad sobre los formularios de préstamo, las hojas de información, etcétera, proporcionados por el prestatario.

1.6 La institución que hace el préstamo debe estipular claramente las condiciones del mismo. Ha de reservarse no solo el derecho a renunciar, reactivar o añadir condiciones sobre el préstamo con la debida notificación, sino también a retirarlo en cualquier momento si no se cumplen las condiciones previamente pactadas, al tiempo que se emite una exención de responsabilidad.

1.7 Se le podrá pedir a la institución prestamista un informe de uso, y se le requerirá que cumpla con las condiciones específicas establecidas por el prestamista, quien, además, puede insistir en visitar la institución para comprobar dicho cumplimiento.

1.8 Se requiere que la institución prestamista cubra todos los gastos directamente relacionados con el préstamo- acordados por ambas partes- incluidas las visitas de inspección de antemano, siempre que lo requiera el prestamista.

1.9 El prestamista debe realizar demandas razonables respecto a los medios de transporte, el tipo o el valor del seguro u otros requisitos que pueden evitarse sin aumentar el riesgo para el préstamo.

2. Categoría de la colección:
  • Que tengan concordancia con la línea curatorial del museo:
  • Patrimonio Natural: Geología, paleontología, mineralogía, malacología, botánica, zoología, otros.
  • Patrimonio Cultural: arqueología, antropología, ciencias (ej. instrumentos), historia, otros.
3. Tipología de objetos y materialidad:

3.1 Identificación: que sea capaz de ser reconocido por el público
3.2 Particularidad: característica particular o propia de un contenido (distintivo)
3.3 Unicidad: cualidad de ser único, singular e irrepetible
3.4 Valor científico: que presente información para creación de conocimiento y despierte curiosidad
3.5 Capacidad/condición de representación: niveles de iconicidad y solución creativa
3.6 Condición estética; que sea atractivo.
3.7 Pueden ser líticos, madera, cuero, hueso, plumas, otros.

4. Cantidad, tamaño, volumen y peso:
  • Un mínimo  de 7 objetos y un máximo de 14 objetos  (de pequeño y regular formato). Lo anterior está condicionados a las vitrinas disponibles.
  • Tamaño máximo de 24x24x24 cm. Tamaño mínimo sin restricción.
  • Peso máximo 10 kg. Peso mínimo sin restricción.
5. Estado de conservación:

Si está o no en condiciones de someterse a los movimientos que todo préstamo implica o si puede exponerse adecuadamente o no, tanto por razones de conservación como de imagen. Se descartan piezas incompletas o en riesgo por su condición de fragilidad.

6. Contenido (relato) de la colección:

Se privilegia aquellas colecciones o piezas que tengan tanto una ficha descriptiva completa (nombre, materialidad, data, procedencia, etc.) y que ya posean un relato (guión)  coherente, articulado y didáctico para su difusión y exhibición.

7. Embalaje y transporte:

Según estándar mínimo (cajas de cartón, espuma  alta densidad, etc.) que aseguren protección y estabilidad en el transporte.
Las decisiones sobre el transporte deben estar supeditadas principalmente a los requisitos de seguridad y protección de los bienes culturales.

8. Condición de préstamo y/o donación:
  • Promover los más altos estándares para el traslado y cuidado de los objetos.
  • Promover los más altos estándares para el intercambio y seguridad de la información.
  • Promover un código de comportamiento entre los museos involucrados.
  • Asumir un equilibrio generalmente aceptado de derechos, responsabilidades y acciones entre prestamistas y prestatarios.
  • Las colecciones podrán estar bajo condición de préstamo cuyas condiciones estarán definidas y acordadas por firma de convenio. Misma situación para condición de donación con firma de documentos pertinentes y mención correspondiente de la difusión.
9. Plazo de disponibilidad:

Deberán estar disponibles y en exhibición durante un plazo máximo de 3 meses. La devolución deberá ejecutarse en un plazo máximo de 1 mes en las mismas condiciones en que fueron recepcionadas.

 

ÁREA COLECCIONES / MUSEO RUINAS DE HUANCHACA